El inspector de control
urbano fue brutalmente golpeado con bats y palos cuando se encontraba en la
carretera internacional retirando propaganda política que infringía con el reglamento
de anuncios y publicidad del municipio de Guaymas, Sonora.
Los actos violentos
cometidos en contra del inspector de control urbano fueron realizados por un
grupo de personas bien identificadas, por lo cual aseguró el afectado que ya presentó la
demanda penal correspondiente para que se investiguen y sean castigados a los responsables.
Artículo 3.- La propaganda
política que realicen los precandidatos, candidatos y partidos políticos en
precampañas y campañas electorales, que se lleve acabo mediante anuncios
publicitarios a base de letreros, imágenes, gráficas y elementos cambiantes o
móviles, en edificaciones o inmuebles propiedad del Ayuntamiento o de
particulares, en elementos de equipamiento urbano, bastidores y mamparas,
lugares de uso común propiedad del Ayuntamiento, del Gobierno del Estado o de
la Federación, se sujetara a lo establecido en el Capítulo Décimo de este
Reglamento.
CAPITULO X
De la Propaganda Política
en Precampañas y Campañas Electorales
Artículo 111.- La
propaganda política que realicen los precandidatos, candidatos y partidos
políticos en precampañas y campañas electorales, para el resto de la ciudad y/o
Municipio y a la cual se refiere el artículo 110 de este Reglamento, se permitirá
colocarla o fijarla, previo depósito de una fianza otorgada en cualquier forma
legal, que garantice el cumplimiento del retiro de la misma.
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