
Presentación
En México ¿Existen playas privadas?
Esta pregunta la manifiesta la mayoría de la población que gusta de ir a relajarse y disfrutar de las playas en su comunidad.
La respuesta es muy sencilla. No, en México no existen playas privadas.
Lo que la población no entiende cuando al ir a disfrutar de la playa de su predilección se encuentra con que en esta existe un cerco o barda perimetral, por lo tanto se enoja con su Gobierno y empieza la polémica de privatización de la playa, cuando lo que en realidad sucedió es que en esa parte ahora existe una “Concesión de Zona Federal Marítimo Terrestre” Para poder entender esto haremos una breve descripción de lo que es la zona federal marítimo terrestre.

Playa: Es el área que cubre y descubre el mar, o bien es la parte que por virtud de la marea cubre y descubre el agua. (Artículo 7 fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales.
Zona Federal Marítimo Terrestre: Es la franja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua al mar, en el caso de la ribera de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta cien metros río arriba. Es inalienable, imprescriptible e inembargable y no genera derechos reales.
Zona Federal Marítimo Terrestre
La Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT), es considerada como un bien del dominio público que forma parte del patrimonio nacional (Ley General de Bienes Nacionales).

La ZOFEMAT la constituyen más de 11,600 kilómetros de litoral en 167 municipios ubicados en los 17 estados costeros.
Es un bien de uso común, por ello todos los habitantes de México pueden hacer uso de dichos bienes, pero para aprovechamientos especiales se requiere de concesión, permiso o autorización que otorga El Gobierno Federal a través de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Por esta razón es muy común observar que en las costas los inversionistas construyan zonas residenciales, hoteles, marinas, etc. Pero esto lo realizan a través de una concesión, permiso o autorización que les otorga El Gobierno Federal.

Los Gobiernos Municipales tienen la prioridad por ley de negar o aceptar la concesión, permiso o autorización de la persona que lo está requiriendo ya qué estos expide un documento de factibilidad de Uso de Suelo para dichos permisos.

Derivado de la problemática en las zonas costeras; tanto patrimonial como ambiental, por la posesión, uso o aprovechamiento de las playas, La Zona Federal Marítimo Terrestre y los terrenos ganados al mar.

Verifican que las obras y actividades que se lleven a cabo en estos bienes propiedad de La Nación, se realicen dentro de la normatividad aplicable.
A través de acciones de vigilancia sistemática en las playas y de verificación del cumplimiento de las bases y condiciones de Los Títulos Jurídicos que se otorgan para el uso, goce y aprovechamientos de estos bienes del dominio público de la federación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Ley General de Bienes Nacionales
La Ley Federal de Procedimientos Administrativo
La Ley Federal de Derechos
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
El Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial; Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar
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