CULTURA DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE Y TERRENOS GANADOS AL MAR.
Por Ing. José Antonio Juárez Cazares
La República Mexicana cuenta con 17 estados costeros con una extensión
de litoral de 13,800 kilómetros distribuidos en 167 municipios, en donde por disposición
legal, corresponde al Gobierno Federal administrar, a través de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las playas, la zona federal marítimo
terrestre y los terrenos ganados al mar. Para ello es preciso definir con
exactitud los límites y linderos de estas áreas, con el objeto de conocer el
universo inmobiliario que es propiedad de la Nación y que está sujeto a la
Administración Pública Federal.
Es preciso contar con una metodología para definir con exactitud los
límites y linderos de la Zona Federal Marítimo Terrestre con el objeto de
garantizar que los actos jurídicos y procedimientos, siempre estén referidos al
patrimonio federal del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales ejerce la propiedad.
A través de esta regulación se apoyará y facilitará a los usuarios a
fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 fracción II del
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables,
Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.
La Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-146-SEMARNAT-2005 servirá como
metodología para que cualquier persona interesada pueda conocer si determinado
predio se ubica o colinda con zona federal marítimo terrestre.
DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS Y DETERMINACIÓN DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO
TERRESTRE, TERRENOS GANADOS AL MAR Y CUALQUIER OTRO DEPÓSITO FORMADO CON AGUAS
MARÍTIMAS
La Zona Federal Marítimo
Terrestre (ZOFEMAT) es un bien del dominio público y de uso común que forma
parte del patrimonio nacional.
La ZOFEMAT se determina:
Cuando la costa presenta
Playas, la ZOFEMAT se constituirá por la franja de 20.00 metros de ancho de
tierra firme transitable y continua a dichas playas o, en su caso, a la ribera
de los ríos, desde la desembocadura de estos en el mar, hasta 100 metros río
arriba.
La totalidad de la superficie
de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial.
En el caso de los lagos,
lagunas, esteros o depósitos naturales de agua marina que se comunique directa
o indirectamente con el mar, la franja de 20.00 metros de ZOFEMAT se contara a
partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de pleamar
máxima.
En las marinas turísticas, la
ZOFEMAT no excederá de 3.00 metros de ancho.
La ZOFEMAT, se determinará
solamente en áreas que en plano horizontal presenten un ángulo de inclinación
de 30 grados o menos.
La ZOFEMAT como bien del
dominio público tiene las características de inalienable, imprescriptible e inembargable,
es decir este bien no se puede transmitir, vender, embargar, no genera derechos
reales entre sus ocupantes y no estará sujeto a otras disposiciones legales
mientras no varíe su situación jurídica.
Los Terrenos Ganados al Mar
(TGM), natural o artificialmente, también forman parte de los bienes del
dominio público federal y se definen como la superficie de tierra firme
resultante de la diferencia entre el límite de la nueva ZOFEMAT y el límite de
la ZOFEMAT original.
A diferencia de la ZOFEMAT, los
TGM son susceptibles de enajenarse o venderse, a través de un proceso llamado
DESINCORPORACIÓN, retirándolos de los bienes del dominio público y los ingresa
a los bienes del dominio privado a través de un Decreto Presidencial, para
disponer de ellos siempre y cuando no se requieran para la prestación de
servicios públicos y se haya dado cumplimiento a lo que dispone la Ley.
LA PLAYA
La playa, también constituye un
bien del dominio público federal y de uso común y se define como la parte de
tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites
de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anual.
ORDENAMIENTOS
JURÍDICOS QUE RIGEN LA ZOFEMAT Y LOS TGM
·
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
·
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
·
Decreto de reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 28 de Diciembre de 1994.
·
Reglamento Interno de la Secretaria de Medio Ambiente y recursos
Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de Julio de
1996.
·
Ley General de Bienes Nacionales.
·
Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
·
Ley Federal de derechos.
·
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
·
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías
Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar.
·
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental.
LA ADMINISTRACIÓN
Y CONTROL DE PLAYAS, ZOFEMAT Y TGM CORRESPONDE:
A partir del 28 de Diciembre de 1994, se
crea la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a la cual
le corresponde:
·
Administrar y ejercer la posesión de la nación en las PLAYAS, ZOFEMAT,
TGM o cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas.
·
Otorgar concesiones, permisos y autorizaciones para el uso,
aprovechamiento y explotación de estos bienes federales.
Dichos actos de administración y control son
realizados por la Subsecretaria de Recursos Naturales a través de la Dirección General
de Zona Federal Marítimo Terrestre, quien además es la responsable de llevar a
cabo la delimitación técnica de las PLAYAS, ZOFEMAT Y TGM.
La Inspección, Vigilancia y Verificación de
estos bienes del dominio público esta conferida en la actualidad la
Procuraduría Federal de protección al Ambiente (PROFEPA) para que sea ejercida
por la Subprocuraduría de Recursos Naturales a través de la Dirección General
de verificación al Ordenamiento Ecológico. Por consiguiente, la Procuraduría
tiene la facultad de vigilar el estricto cumplimiento de la normatividad,
tomando en consideración que de esta manera podrá verificar que los actos de
administración y control sean realmente conforme a derecho.
Estos actos de Inspección, Vigilancia y
Verificación se cumplen con las formalidades que establecen los ordenamientos
jurídicos en esta materia, así como por lo dispuesto por la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
OBLIGACIONES DE
LOS OCUPANTES, CONCESIONARIOS, PERMISIONARIOS Y DESTINATARIOS DE LA ZOFEMAT Y
TGM
De conformidad con el artículo 29 del
Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar territorial, Vías Navegables,
Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos ganados al mar:
Los Ocupantes,
concesionarios y destinatarios podrán:
·
Ejecutar únicamente el uso, aprovechamiento o explotación que haya
sido autorizado.
·
Iniciar el ejercicio de los derechos consignados en el Título de
Concesión.
·
Iniciar las obras que se aprueben, dentro de los plazos previstos en
la Concesión.
·
Responder de los daños que pudieran causarse por defectos o vicios en
las construcciones o trabajos de reparación y mantenimiento.
·
Cubrir gastos de deslinde y amojonamiento del área concesionada.
·
Mantener en óptimas condiciones de higiene el área concesionada.
·
Cumplir con los ordenamientos y disposiciones legales y
administrativas de carácter federal, estatal o municipal.
·
Coadyuvar con la PROFEPA en la práctica de las inspecciones que ordene
en relación al área concesionada.
·
Realizar únicamente las obras aprobadas en la concesión.
·
Desocupar y entregar dentro del plazo establecido por la Secretaria el
área de que se trate en los casos de extinción de la concesión.
·
Cumplir cabalmente con las obligaciones que se establezca en la
concesión.
·
Hacer el pago de derechos bimestral o anualmente.
·
Informar a la SEMARNAT las modificaciones que por causas naturales o
artificiales sufra el área concesionada.
·
Descargar las aguas residuales al drenaje municipal para evitar la
contaminación del litoral.
·
Garantizar el libre tránsito por la ZOFEMAT y/o TGM, debe establecer
accesos específicos.
REVOCACIÓN AL
INCUMPLIMENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES
·
Su concesionar, arrendar o cualquier otro acto en área concesionada.
·
Dar al área concesionada o per misionada un uso, aprovechamiento o
explotación distinto al aprobado.
·
Oponerse o impedir el concesionario o permisionario, sus familiares o
empleados, el libre acceso a las Playas Marítimas, por lugares que para tal
efecto señale la Secretaria, así como construir PLAYAS PRIVADAS.
·
Delimitar el área concesionada con cercos, alambrados, bardas, setos o
cualquier otro elemento que impida el libre acceso peatonal.
·
Permitir en el área concesionada el establecimiento de centros de
vicio ni la práctica de costumbres inmorales o viciosas.
·
Permitir actos o hechos delictuosos.
·
Oponerse o impedir el concesionario o permisionario, sus familiares o
empleados a la práctica de inspecciones ordenadas por la PROFEPA.
·
Ejecutar obras para ganar terrenos al mar, o cualquier otro depósito
que se forme con aguas marítimas.
VISITAS DE
INSPECCIÓN Y PROCEDIMENTO ADMINISTRATIVO
Solo podrá llevar a cabo la visita personal
autorizado por la PROFEPA, mejor conocido como INSPECTOR DE RECURSOS NATURALES,
el cual puede actuar individualmente o con apoyo de otros INSPECTORES y FUERZA
PÚBLICA, (Municipal, Estatal o Federal).
El Inspector,
deberá portar la CREDENCIAL que lo identifique como personal autorizado por la
PROFEPA, para llevar a cabo la visita de inspección. Este documento deberá
contener la fotografía y firma autógrafa del inspector, número de credencial,
firma del C. DELEGADO de la PROFEPA en el ESTADO o, en su caso del C:
PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE o el Director general del área a
la que pertenezca y debe ir debidamente fundada y motivada.
Si ocurre alguna infracción o
incumplimiento, se dará inicio al PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, que será
instaurado por la PROFEPA al infractor.
El ocupante incumplido se hará acreedor a
una sanción administrativa, que de acuerdo a la gravedad de la falta podrá
consistir en:
·
Sanción pecuniaria.
·
Multa que va desde cincuenta a quinientas veces el salario mínimo
general diario vigente para el Distrito Federal.
·
Multa adicional por cada día que persista la infracción.
·
Sanción administrativa.
·
Pérdida de las obras e instalaciones asentados en la ZOFEMAT y/o TGM
y/o cualquier otro depósito formado con aguas marítimas a favor de la Nación.
En estos casos la SEMARNAT podrá ordenar que las obras e instalaciones sean
demolidas por CUENTA DEL INFRACTOR sin que proceda indemnización o compensación
alguna.
·
Prisión de dos a doce años.
y donde se busca o se tiene el plano de zona federal para puerto angel y zonas aledañas? a quien se le puede solicitar
ResponderEliminarEn la página Web de SEMARNAT hay una base de datos digital al respecto.tienen archivos vectorizada de todas las costas del país.
EliminarQuise decir Vectorizado...
EliminarEstoy comprando un terreno que esta frente al mar como puedo verificar que el TGM no tiene otra consecion?
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